Monthly Archive julio 2017

PorJuan Manuel Martín Gutiérrez

Responsabilidad penal de las personas jurídicas

Responsabilidad penal de las personas jurídicas

La entrada en vigor en diciembre de 2010 de la  LO 5/2010 de Reforma del Código Penal introdujo en el Ordenamiento Jurídico español el concepto de responsabilidad penal de las personas jurídicas, así como un sistema de “prevención de delitos” que las personas jurídicas deben de implantar para modular dicha responsabilidad. La mencionada Ley Orgánica ha sido corregida y ampliada por LO 1/2015 de Reforma del Código Penal en la que se introduce la posibilidad de exención de la responsabilidad penal.

 

Responsabilidad de los Administradores de la persona jurídica (art. 31 CP):

El que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre.

 

Tipo de Persona Jurídica responsable penalmente:

Son responsables todas las personas jurídicas, sea cual fuere su forma, siempre que tengan plena personalidad jurídica, personalidad que es adquirida mediante la inscripción de la misma en el Registro Mercantil correspondiente. La responsabilidad penal de entidades sin personalidad jurídica (Art. 129 CP), contiene su propia regulación, que veremos en el punto 4.   No serán aplicables al Estado, a las Administraciones públicas territoriales e institucionales, a los Organismos Reguladores, las Agencias y Entidades públicas Empresariales, a las organizaciones internacionales de derecho público, ni a aquellas otras que ejerzan potestades públicas de soberanía o administrativas. En el caso de las Sociedades mercantiles públicas que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general, solamente les podrán ser impuestas las penas previstas en las letras a) y g) del apartado 7 del artículo 33. Esta limitación no será aplicable cuando el juez o tribunal aprecie que se trata de una forma jurídica creada por sus promotores, fundadores, administradores o representantes con el propósito de eludir una eventual responsabilidad penal

 

Responsabilidad penal de Personas Jurídicas sin personalidad jurídica (Art. 129 CP):

Como ya hemos mencionado, la responsabilidad penal de entidades sin personalidad jurídica, (UTE, Comunidades de Bienes, Sociedades irregulares y/o no inscritas en el Registro Mercantil, etc.), está regulada de la siguiente manera:

 

“Artículo 129.

  1. En caso de delitos cometidos en el seno, con la colaboración, a través o por medio de empresas, organizaciones, grupos o cualquier otra clase de entidades o agrupaciones de personas que, por carecer de personalidad jurídica, no estén comprendidas en el artículo 31 bis, el juez o tribunal podrá imponer motivadamente a dichas empresas, organizaciones, grupos, entidades o agrupaciones una o varias consecuencias accesorias a la pena que corresponda al autor del delito, con el contenido previsto en las letras c) a g) del apartado 7 del artículo 33. Podrá también acordar la prohibición definitiva de llevar a cabo cualquier actividad, aunque sea lícita.
  2. Las consecuencias accesorias a las que se refiere en el apartado anterior sólo podrán aplicarse a las empresas, organizaciones, grupos o entidades o agrupaciones en él mencionados cuando este Código lo prevea expresamente, o cuando se trate de alguno de los delitos por los que el mismo permite exigir responsabilidad penal a las personas jurídicas.
  3. La clausura temporal de los locales o establecimientos, la suspensión de las actividades sociales y la intervención judicial podrán ser acordadas también por el Juez Instructor como medida cautelar durante la instrucción de la causa a los efectos establecidos en este artículo y con los límites señalados en el artículo 33.7.

 

La regulación de este artículo, según la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado se aplica a los delitos previstos para las personas jurídicas cuando se hayan cometido en el seno, con la colaboración, a través o por medio de entes carentes de personalidad jurídica, y se contempla también para los siguientes delitos:

 

Todos los delitos relativos al Art. 31 CP.

Relativos a la manipulación genética (arts. 159 a 162 CP)

Alteración de precios en concursos y subastas públicas (Art. 262 CP)

Negativa a actuaciones inspectoras (Art. 294 CP) (Delitos societarios arts. 290 a 297 CP)

Delitos contra los derechos de los trabajadores (Arts. 311 a 318 CP)

Falsificación de moneda  y efectos timbrados (Arts. 386 a 389 CP)

Asociación ilícita (Arts. 515 a 521 CP) (Delitos contra los derechos y las libertades públicas arts. 510 a 526 CP)

Organización y grupos criminales y organizaciones y grupos terroristas (Art. 570 quater CP) respecto a la disolución de la organización criminal.

 

Requisitos para que exista responsabilidad penal de la persona jurídica.

Es necesario que los delitos cometidos lo sean en beneficio directo o indirecto de la persona jurídica, con los siguientes requisitos:

 

  1. Delitos cometidos en nombre o por cuenta de la persona jurídica por parte de:
    • sus representantes legales
    • quienes actúen individualmente o como miembros integrantes de un órgano de la persona jurídica:
      1. y estén autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica (administradores, apoderados) o
      2. y ostenten facultades de organización y control dentro de la persona jurídica (directivos).

 

  1. Delitos cometidos en el ejercicio de las Actividades Sociales de la persona jurídica por parte de:

personas físicas o jurídicas (empleados, colaboradores) sometidas a la autoridad de las personas mencionadas en el apartado A, siempre y cuando los hechos se hayan podido realizar porque las personas mencionadas en el apartado A hayan incumplido gravemente su deber de supervisión, vigilancia y control de sus actividades.

 

Contacto

Ana Bertrán

bertran@etd-abogados.es

Juan Manuel Martín

martin@etd-abogados.es

 

Responsabilidad penal de la empresa

PorJuan Manuel Martín Gutiérrez

Agrupaciones de Interés Económico (AIE)

Agrupaciones de Interés Económico (AIE)

 

Por qué una AIE para producir cine?

Porque una AIE es una sociedad con personalidad jurídica y carácter mercantil que no requiere aportación de capital mínimo y permite a los productores de cine acceder a capital privado para financiar sus proyectos.

 

Por qué invertir en una AIE?

Porque la AIE permite a los inversores:

  • unas deducciones fiscales muy interesantes, (25% hasta 1 millón de euros y 20% el resto)
  • la imputación de las bases imponibles de la AIE, (beneficios o pérdidas), en el % de participación social (salvo pacto entre socios).

 

Fin de una AIE

Facilitar el desarrollo o mejorar los resultados de la actividad de sus socios

 

Objeto de una AIE

actividad económica auxiliar de sus socios

 

Socios de una AIE

Mínimo 2 personas físicas o jurídicas

Con actividad empresarial, agraria o artística

o Entidades no lucrativas dedicadas a la investigación

o Profesiones liberales (autónomos)

 

Fiscalidad de una AIE

Imputación de beneficios y pérdidas a los socios por partes iguales

(salvo pacto entre socios)

 

ETD-ABOGADOS

Somos expertos en asesoramiento y asistencia integral de carácter jurídico. mercantil, fiscal, financiero y contable, para:

  • La constitución de la Agrupación de Interés Económico
  • El cumplimiento de requisitos para la aplicación de los beneficios fiscales
  • La configuración del Proyecto de Inversión
  • La captación de Inversores
  • La formalización de la entrada de los inversores como socios y su salida
  • El cumplimiento normativo mercantil, fiscal y contable con el fin de que:
    • los inversores puedan aplicarse los beneficios fiscales
    •   la AIE cumpla con sus obligaciones legales
  • La disolución de la AIE, en su caso, una vez aplicadas deducciones y beneficios fiscales, o el mantenimiento de la misma para nuevos proyectos cinematográficos

Contacto

Ana Bertrán

bertran@etd-abogados.es

Juan Manuel Martín

martin@etd-abogados.es

 

Agrupaciones de Interés Económico (AIE)