fue introducida en nuestra legislación a través de la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de Junio y modificada por la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de Marzo
Cualquier persona jurídica es responsable penalmente
El legislador entiende que cualquier persona jurídica es responsable de los delitos cometidos por sus directivos y empleados
(No aplicable al Estado, Administraciones públicas territoriales e institucionales, Organismos Reguladores, Agencias y Entidades públicas Empresariales, organizaciones internacionales de derecho público, ni a aquellas otras que ejerzan potestades públicas de soberanía o administrativas)
Exención o atenuación de la responsabilidad
Con la última reforma, el legislador abre la vía de la exención de la responsabilidad, además de la atenuación de la misma, a través de la adopción de un Plan de prevención
Plan de prevención
Cualquier empresa necesita diseñar un Plan de prevención de la responsabilidad penal de la persona jurídica